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La tradicIonal temporada de rebajas empiezan ahora aunque como ya os informamos en su día, los periodos de las campañas de VENTA EN REBAJAS fueron liberalizados por el Decreto Ley del Gobierno Central de fecha 13 de julio de 2012, por tanto cada comerciante puede decidir, por estrategia comercial de venta, cuando las realiza en su establecimiento. 
No obstante, os recordamos que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos artículos sobre las Rebajas incluidos en este  Decreto Ley del Gobierno Central que, en la práctica, liberaliza las rebajas. Esta decisión del TC responde a un recurso de la Generalitat de Cataluña y anula los artículos que eliminaban la obligatoriedad que los productos de la venta en rebajas tuvieran que estar expuestos al público a precio normal (formar parte del surtido de temporada) al menos durante un mes. Tras esta sentencia:
  1. Los artículos de la venta en Rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
  2. No podrán haber sido objeto de prácticas de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
Con esta sentencia del TC vuelve a recuperar dos de las obligaciones que regían con anterioridad antes de la desregulación de este tipo de venta por el Gobierno Central.

 

 
 
 

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