SAFCOM SERVICIO DE PREVENCIÓN
Os presentamos a nuestro nuevo asociado Safcom...
CITYGUIDE SPAIN Y AICO
...
CONVENIO DM ENERGY
Con el fin de daros mayores ventajas y ahorro en vuestros gastos fijos, desde AICO hemos firmado un ...
CONVENIO CHANCE & CHOICES
Dentro de las acciones y aportaciones técnicas para grandes proyectos y eventos que AICO aporta a los...
CONVENIO BANCO SANTANDER
Con motivo de los nuevos productos lanzados para las pymes y autónomos por el Banco Santander, se ha materializado un convenio de...
CONVENIO SGR-AICO
Siguiendo la línea de trabajo marcada desde la Junta Directiva para ofreceros herramientas financieras para...
ACTUALIZADO EL CONVENIO B.SABADELL
Con motivo de la nueva incorporación de D. Carlos Vilchez en la Dirección Regional Marina Baixa del Banco Sabadell, se ha...

 

 

Os informamos que el día 9 de octubre, día de la Comunidad Valenciana, solo pueden abrir los establecimientos con libertad horaria cuya superficie comercial no exceda de los 300 m2.
Las grandes superficies, cadenas de tiendas, establecimientos franquiciados, grandes almacenes, etc., no pueden abrir al público el día 9 de octubre aunque estén ubicados en zona de gran afluencia turística y tengan menos de 300m2 de superficie de venta.
Según el Artículo 20 de la  LEY 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana:
- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, productos culturales, las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
- También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
- Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas, gozarán asimismo de libertad de horarios a fin de poder ajustar su funcionamiento a los de la instalación principal.
La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos no autorizados esta tipifcado como una “INFRACCIÓN GRAVE”. La sanción aplicable comprende una cuantía de hasta los 60.000 euros.

RESOLUCION GVA SOBRE LOS DIAS APERTURABLES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE MÁS DE 300m2