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El pasado lunes 19 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la LEY 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22, y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, denominadas Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT). La entrada en vigor de esta Ley es efectiva a partir del día siguiente a su publicación, es decir, el 20 de febrero y afecta a los establecimientos comerciales cuya superficie de venta supere los 300m2 y a los establecimientos considerados franquicia, aunque no tengan los 300m2.

A la izquierda el Hble. Conseller de Comercio  Sr. D. Rafael Climent y a su lado, nuestro Director de Comercio y Consumo D. Natxo Costa.
La Asociación trasladó por escrito al Director General de Comercio y Consumo en abril del año pasado, apelando a la necesidad de revisar las condiciones para que cualquier municipio de la Comunidad Valenciana fuese declarado como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) y su periodo de apertura, en donde la competencia desleal encubierta que ejerce el polígono de Finestrat y la población de Alfaz del Pí, contrasta con los demás municipios de la comarca, quienes coinciden con una apertura temporarl permitiendo la posibilidad de poder compaginar la conciliación familiar de los pequeños empresarios y trabajadores del sector. 
Desde la Asociación, apoyamos la modificación realizada por la Consellería de Comercio liderada por su Conseller, el Hble. Sr. D. Rafael Climent y por su Director General de Comercio y Consumo D. Natxo Costa, quienes han hecho posible un acuerdo casi unilateral, en donde prácticamente todos los formatos de comercio han llegado a un consenso equilibrado. Desde luego no es lo que desearíamos, pero sí una solución intermedia en donde “todos” hemos tenido que ceder.
Actualmente con esta nueva Ley, en la provincia de Alicante los municipios declarados como ZAGT de periodo Estacional y que podrán abrir libremente todos los domingos y festivos desde el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, y desde el 15 de junio al 15 de septiembre (a parte de los 11 domingos y festivos autorizados por la Consellería y pactados en el Observatorio de Comercio de la Comunidad Valenciana) son: Altea, Benidorm, Benissa (excepto la costa),Benitachell, El Campello, Calp, Dénia, Elche (L’Altet, La Marina y Els Arenals), Gata de Gorgos, Guardamar del Segura, Jávea, La Nucia, Ondara, Pedreguer, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Rojales, San Fulgencio,Santa Pola, Teulada, El Verger y Villajoyosa.
Los municipios de Alfaz del Pí, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horada (costa) y Torrevieja que tienen la condición como ZGAT de periodo Anual, podrán abrir libremente los domingos y festivos desde el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua y desde el 15 de junio al 5 de enero, (a parte de los 11 domingos y festivos autorizados por la Consellería y pactados en el Observatorio de Comercio de la Comunidad Valenciana).
Añadimos a este comunicado que desde el sector comercial, NUNCA, ha solicitado la apertura comercial total, ni tampoco, la medida que otorga a los establecimientos de menos de 300m2 a la libre apertura durante los 365 días del año, más bien fue una medida IMPUESTA mediante la aprobación del REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios aprobado por el Estado en el año 2000.

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