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El Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana ha aprobado el calendario de domingos y festivos en los que TODOS los comercios podrán ejercer su actividad en 2023.

Cualquier establecimiento comercial de la Comunitat, con independencia de su tamaño, podrá abrir al público los 11 días habilitados, tal y como se establece en la Ley 3/2011, de Comercio de la Comunitat Valenciana.
Las fechas aprobadas a partir de enero de 2023 son:
  • 8 de enero (domingo, campaña de Rebajas).
  • 7 de abril (Viernes Santo, por mayor afluencia turística).
  • 9 de abril (Domingo de Pascua, acumulación de festivos y mayor afluencia turística).
  • 30 de abril (domingo, acumulación de festivos).
  • 24 de junio (sábado, acumulación de festivos).
  • 2 de julio (domingo, campaña de Rebajas).
  • 8 de octubre (domingo, acumulación de festivos).
  • 26 de noviembre (domingo, campaña de Navidad).
  • 8 de diciembre (viernes, campaña de Navidad).
  • 24 de diciembre (domingo, acumulación de festivos y campaña de Navidad).
  • 31 de diciembre (domingo, campaña de Navidad).
Este calendario puede sufrir modificaciones a nivel local a petición de los Ayuntamientos, que pueden solicitar la sustitución de hasta dos domingos o festivos de los habilitados a nivel autonómico por dos días festivos de su ámbito local.

Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:

  • Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta. Excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
  • Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Tiendas de conveniencia.
  • Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
  • Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
  • Zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana.
  • En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
  • Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.