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El Gobierno de España ha publicado por medio del Real Decreto-ley 14/2022 de 1 de agosto las medidas de sostenibilidad económica y de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Excepto las actividades en los hospitales, centros educativos, peluquerías, gimnasios, lavanderías medios de transporte público en sí (aviones, trenes o barcos) aunque sí hay obligación de regular la temperatura en las estaciones.
Hay una serie de medidas de eficiencia energétivca OBLIGATORIAS de control para un consumo energético menor, y disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno.
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MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EL COMERCIO Y SERVICIOS A PARTIR DEL DÍA 10 DE AGOSTO.
1. LÍMITES DE TEMPERATURA DEL AIRE.
NORMATIVA
El plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización limita la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados a los siguientes valores:
  • La temperatura del aire en los recintos REFRIGERADOS no será inferior a 27º.
  • La temperatura del aire en los recintos CALEFACTADOS no será superior a 19C.
Estás condiciones de temperatura, se acompañarán de un control de la humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
El cambio en los límites de temperatura de los recintos entra en vigor a partir del día 10 de agosto y permanecerá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
SITUACIÓN REAL.
En cualquier destino de la costa mediterránea es anticomercial el límite aplicado para los sistemas de aire acondicionado, lo que provocará la incomodidad en el establecimiento y por tanto, la pérdida de ventas presenciales y que previsiblemente se desviarán a otros canales de compra, como el on-line y centros comerciales.
2.    CIERRE DE PUERTAS.
NORMATIVA
Tal y como ya era de obligado cumplimiento para los edificios afectados y que se recoge en el RITE, los edificios y locales con acceso desde la calle deben disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior.
El sistema de cierre de puertas, aunque ya era obligatorio para gran parte de los edificios en cumplimiento del RITE, se exigirá en todos los casos a partir del 30 de septiembre de 2022.
SITUACIÓN REAL.
Gran número de los establecimientos dirigidos exclusivamente al cliente turístico, más otros que dependen en gran medida sus ventas del visitante, carecen de puertas para su acceso, siendo de libre entrada por lo ancho de la fachada comercial.
Ante esta singularidad comercial, la aplicación de esta medida comporta una inversión económica importante y obligatoria hasta el 1 de noviembre de 2023, sin tiempo para amortizar el gasto y previsiblemente, el incumplimiento de gran parte de estos locales por la demanda que las empresas instaladoras van a tener para poder cumplir con la fecha límite del 30 de septiembre.
Por tanto, dicho día se hace insuficiente y manteniendo el riesgo de sanción que ello conlleva al no poder cumplir con las medidas aprobadas.
3.    ALUMBRADO DE ESCAPARATES.
NORMATIVA
El alumbrado de escaparates debe mantenerse apagado desde las 22 horas.
El límite horario al alumbrado de los escaparates entra en vigor a partir del día 10 de agosto y permanecerá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
SITUACIÓN REAL.
Un establecimiento sin su escaparate es como un vehículo en la noche sin sus faros, no se le ve. Es otra medida que dificulta la actividad para el comercio urbano son unas calles sin el apoyo del alumbrado comercial, creando zonas de inseguridad e introduciendo un ambiente de falsa seguridad que solo favorece a aquellos que son amantes de las posesiones ajenas y de las cuales, y por desgracia, en su gran mayoría están totalmente inmunes penalmente.
4.    INFORMACIÓN PÚBLICA DE LAS MEDIDAS.
NORMATIVA.
Tal y como ya se establecía en el RITE, los valores de temperatura del aire y humedad relativa registradas en cada momento se deben visualizar mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. Este dispositivo es obligatorio en los recintos cuya superficie sea superior a 1.000 m2, a razón de un dispositivo por cada 1.000 m2 de superficie del recinto.
Ahora, adicionalmente, en el interior de todos los locales se debe informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento de las instalaciones.
La instalación de carteles informativos entra en vigor a partir del día 2 de septiembre y permanecerá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
SITUACIÓN REAL.
Esta medida es la menos gravosa para cualquier tipo de negocio siempre y cuando, no se nos obligue a adquirir aparatos que den dicha información, pudiendo utilizar aplicaciones digitales, herramientas y medidas que sean fiables para que la información sea veraz.