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La Consellerá de Sanidad ha publicado mediante la resolución del 8 de octubre, por la que se acuerdan las medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana que a partir del 9 de octubre van a estar vigentes para toda la comunidad.
Para los establecimientos comerciales y de servicios se eliminan todas las limitaciones y aforos.
Para la hostelería, restauración y ocio nocturno se eliminan los aforos, limitaciones horarias y las mesas están limitadas a 10 personas máximo y el consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.

Resumiendo:
1.- Uso de la mascarilla.
  • Con caracter general, el uso de la mascarilla se recomienda cuando se esté al aire libre,especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla,excepto en playas y espacios naturales
2.- Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.
  • No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distanca interpersonal de al menos, 2 metros.
  • Tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.
  • Esta limitación será apicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados
3. Medidas relativas a la venta de alcohol.
  • Se prohíbe la ventade alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local
4.- Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general.
  • Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo, que deberá incluir al propio personal trabajador, y asegurar que dicho aforo y, en la medida de los posible, la distancia de seguridad interpersonal, sean respetados en todo momento.
  • Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida en lugares accesibles y visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso
  • En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.
  • Las instalaciones deberán ventilarse através de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.
  • En los aseos, vestuarios, probadores, salasde lactancia o similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  • Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
En cualquier caso, para las dudas o preguntas que tengáis os podéis poner en contacto con nosotros que os ayudaremos a despejarlas y resolverlas.
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19