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La Consellería de Salud Pública de la Generalitat Valenciana publicó ayer la Resolución de las nuevas medidas en materia de salud pública de ámbito para toda la Comunidad Valenciana con motivo de la covid-19. Entre las diferentes medidas cabe destacar la prohibición en todo tipo de establecimientos de la venta de alcohol para evitar en lo posible el "botellón", y por tanto:
1.Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.
2.Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Para el sector COMERCIAL en general se han dictado estas medidas:
Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestacióndeservicios.
1.Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75% su aforo total. En el casod e establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guarda resta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
2.Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
3.Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de pri mera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
4.En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
5.A los efectos de este punto, no está nincluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios  profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
Para el sector de la HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN se han dictado estas medidas:
1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.
Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos alefecto.
2.En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera «terrazas al airelibre», todo espacio no cubierto o todo espacioque, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
3. Estos establecimientos:
–Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00horas.
–La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior del local, y de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.
–La distancia entre mesas será de 2metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
–El consumo será siempre sentado en mesa.
–El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
–El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
–Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y discjokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, almenos, 2metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
–Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso delabarra.
– Fumar.
–El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o  cerrados.
–El baile,ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
–Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
–Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
–Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
–Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del  centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano deservicios sociales.
–Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se  encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien através de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos lo sservicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeciónal resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
6.Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar acabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021.